(GIOVANNI MARIA MASTAI-FERRETTI).
Papa de 1846-78; nació en Sinigaglia el 13 de mayo de 1792 y murió en Roma el 7 de febrero de 1878.
PREVIO A SU PAPADO
Sus primeros años. Luego de recibir la educación clásica en el Colegio Piarista en Volterra entre 1802 y 1809, fue a Roma a estudiar Filosofía y Teología, pero partió en 1810 debido a disturbios políticos. Regresó en 1814 y para dar gusto a la voluntad de su padre, pidió ser admitido en la Guardia Noble del Papa. Debido a que sufría ataques epilépticos, no fue admitido y, entonces siguiendo el deseo de su madre y su propia inclinación, estudió teología en el seminario romano de 1814-18. Mientras tanto, su enfermedad cesó y pudo ser ordenado sacerdote el 10 de abril de 1819. Pío VII lo nombró director espiritual del orfanatorio popularmente conocido como "Tata Giovanni," en Roma y en 1823 lo envió como auditor del delegado apostólico ante Chile, Mons. Muzi. A su regreso, fue creado canónigo de Santa Maria in Via Lata y director del gran hospital San Michele por León XII. El mismo Papa lo nombró Arzobispo de Espoleto el 21 de mayo de 1827. En 1831cuando 4000 revolucionarios huyeron del ejército australiano y amenazaron con lanzarse sobre Espoleto, el arzobispo los persuadió de deponer las armas y desbandarse, indujo al comandante austriaco a perdonarlos y les dio suficiente dinero para regresar a sus hogares. El 17 de febrero de 1832, Gregorio XVI lo transfirió a la diócesis de Imola y el 14 de diciembre de 1840 fue creado cardenal presbítero con la iglesia titular de Santi Pietro e Marcellino, después de haberlo reservado in pectore desde el 23 de diciembre de 1839. Permaneció en la diócesis de Imola hasta su elevación al papado. Su gran caridad y amabilidad lo hicieron amado por la gente, mientras que su amistad con algunos revolucionarios, le ganó fama de liberal.
Su elección. El 14 de junio de 1846, dos semanas después de la muerte de Gregorio XVI, cincuenta cardenales se reunieron en el Quirinal para el cónclave. Estaban divididos en dos bandos, los conservadores, quienes favorecían la continuidad del absolutismo en el gobierno temporal de la Iglesia y los liberales, quienes deseaban reformas políticas moderadas. Al cuarto escrutinio el 16 de junio, el cardenal Mastai-Ferreti, el candidato liberal, recibió tres votos más de los requeridos. El cardenal arzobispo de Milán, Gaysruck, llegó demasiado tarde para hacer uso del derecho de exclusión contra tal elección, otorgado por el gobierno austriaco. El nuevo papa aceptó la tiara y en memoria de Pío VII, su antiguo benefactor, tomó el nombre de Pío IX. Su coronación tuvo lugar en la Basílica de San Pedro el 21 de junio. Su elección fue recibida con júbilo por su caridad hacia los pobres. Su bonhomía y su buen humor lo hicieron muy popular.
ASPECTO TEMPORAL DE SU PONTIFICADO
Dentro de los Estados Pontificios. Políticas Conciliatorias (1846-1848). La "joven Italia" clamaba por mayor libertad política. La rígida actitud de Gregorio XVI y su secretario de estado, Cardenal Lambruschini, pusieron a los estados pontificios al borde de la revolución. El nuevo papa estaba a favor de una reforma política. Su primer gran acto político fue la garantía de una amnistía general para los exiliados políticos y los prisioneros del 16 de julio de 1846. Este acto fue recibido con entusiasmo por la gente, pero muchos hombres prudentes tenían temores razonables al respecto. Algunos reaccionarios extremistas denunciaron al papa de estar confabulado con los francmasones y los carbonari. No se le ocurrió a la naturaleza amable de Pío IX que muchos de los perdonados usarían su libertad para expandir sus ideas revolucionarias. El papa, sin embargo, deseaba otorgar las reformas políticas que creía importantes para el bienestar de la gente y compatibles con la soberanía papal. El 19 de abril de 1847 anunció su intención de establecer un consejo de asesores (Consulta di Stato), compuesto de laicos de varias provincias del territorio pontificio. Esto fue seguido por el establecimiento de una guardia civil el 5 de julio y el gabinete el 29 de diciembre.
Falla de conciliación (1848-1850). Pero entre más concesiones hacía el papa, más y más insistentes se volvían las demandas. Clubes secretos de Roma, especialmente el "Circolo Romano”, bajo la dirección de Ciceruacchio, fanatizaban a las masas con su radicalismo y eran los verdaderos gobernantes de Roma. Espolearon a la gente para que no quedara satisfecha con nada menos que un gobierno constitucional, la entera laicización del ministerio y una declaración de guerra a la odiada y reaccionara Austria.
El 8 de febrero de 1848, una manifestación callejera obtuvo la forzada promesa del papa de un ministerio laico y el 14 de marzo se vio obligado a prometer una constitución, pero en su discurso del 29 de abril solemnemente proclamó que, como el Padre de la Cristiandad, nunca podría declarar la guerra a la católica Austria.
Manifestación tras manifestación, el papa fue denunciado por traidor a su país, su primer ministro Rossi fue apuñalado a muerte mientras bajaba los escalones de la Cancelleria, mientras había ido a inaugurar el parlamento y, al siguiente día el mismo papa fue retenido en el Quirinal. Palma, un prelado papal, quien estaba parado ante una ventana recibió un balazo y el papa fue obligado a prometer un ministerio democrático. Con la ayuda del embajador bávaro, conde Spaur y el francés, Duc D'Harcourt, Pío IX escapó del Quirinal disfrazado el 24 de noviembre y partió a Gaëta donde se le reunieron la mayoría de los cardenales. Mientras tanto, Roma era gobernada por traidores y aventureros que abolieron el poder temporal del papa el 9 de febrero de 1849 y bajo el nombre de república democrática aterrorizaron al pueblo y cometieron abusos indecibles. El papa apeló a Francia, Austria, España y Nápoles. El 29 de junio las tropas francesas al mando del general Oudinot restauraron el orden en el territorio. El 12 de abril de 1850 regresó a Roma Pío IX, para no volver a ser jamás un político liberal.
Su subsiguiente reinado (1850-1858). El cardenal Antonelli, su secretario de estado, ejerció una notable influencia política hasta su muerte el 6 de noviembre de 1876. El reinado temporal de Pío IX, hasta la pérdida de la última de sus posesiones temporales en 1870, fue una lucha constante, por una mano contra las intrigas de los revolucionarios y por la otra contra el gobernante piamontés Víctor Emmanuel, su hábil premier Cavour y otros estadistas antipapales quienes pedían una Italia unida con Roma como su capital y el gobernante piamontés como su rey. Las dificultades políticas fueron aumentadas aún más por el doble juego de Napoleón III y la necesidad de confiar en las tropas austriacas y francesas para el mantenimiento del orden en Roma y las legaciones pontificias en el norte.
Intrigas contra los Estados Pontificios (1858-1878). Cuando Pío IX visitó sus provincias en el verano de 1857, recibió donde fue muestras de calidez y lealtad. Pero la caída de su poder temporal fue sellada cuando, un año después, Cavour y Napoleón III se reunieron en Plombières, concertando una guerra combinada contra Austria y la consecuente extensión territorial del Reino de Cerdeña. Enviaron sus agentes a varias ciudades de los Estados Pontificios a propagar la idea de una Italia unificada. La derrota de Austria en Magenta en 1859 y el retiro de las tropas austriacas de las legaciones pontificias, inauguraron la disolución de los Estados Pontificios. La insurrección en algunas ciudades de la Romagna fue entendida como una petición de anexar su provincia al Piamonte en septiembre de 1859. El 6 de febrero de 1860, Victor Emmanuel exigió la anexión de Umbria y, cuando Pío IX se resistió a esta demanda, se apresuró a anexarla por la fuerza. Luego de derrotar a las fuerzas papales en Castelfidarde el 18 de septiembre y en Ancona el 30, privó al papa de todas sus posesiones con la excepción de Roma y sus proximidades. Finalmente, el 20 de septiembre de 1870, completó la pérdida de los territorios papales al tomar Roma y hacerla la capital de la Italia unificada. La llamada Ley de Garantías del 15 de mayo de 1871, acordó al Papa los derechos de un soberano, una remuneración de 3 ¼ millones de liras y la extraterritorialidad de algunos palacios papales en Roma, nunca fue aceptada por Pío IX y los papas se consideraron a sí mismos prisioneros hasta 1929, cuando Pío XI firmó el Tratado de Letrán con Benito Mussolini por medio del cual se creó el Estado de la Ciudad del Vaticano como un estado independiente dentro de Roma.
Fuera de los Estados Pontificios. La pérdida de su poder temporal fue solo una de las muchas pruebas que llenaron el largo pontificado de Pío IX. Apenas si hubo algún país, católico o protestante donde no fueran violados los derechos de la Iglesia. En el Piamonte, el concordato de 1841 fue hecho a un lado, los títulos abolidos, laicizada la educación, se suprimieron los monasterios, órdenes religiosas fueron expulsadas y los obispos que se oponían a esta legislación anticlerical, fueron apresados o expulsados. En vano Pío IX protestó contra tales abusos en sus discursos de 1850, 1852, 1853 y finalmente en 1855, al publicar al mundo las numerosas injusticias que cometió el gobierno piamontés contra la Iglesia y sus representantes. En Würtemberg logró establecer un concordato con el gobierno, pero debido a la oposición de los estados protestantes, nunca fue hecho ley y fue revocado por un veto real el 13 de junio de 1861. Lo mismo ocurrió en el Gran Ducado de Baden, donde el concordato de 1859 fue abolido en 1860. Igualmente hostil hacia la Iglesia era la política de Prusia y otros estados alemanes, donde las legislaciones anticlericales alcanzaron su máximo durante el notorio Kulturkampf, inaugurado en 1873. Los violentos ataques cometidos en Suiza en contra de los obispos y el clero fueron solemnemente denunciados por el papa en su Carta Encíclica del 21 de noviembre de 1873 y, como respuesta, el internuncio papal fue expulsado en enero de 1874. El concordato que había concluido con Rusia, fue letra muerta y se cometieron horribles crueldades contra los católicos luego de la insurrección polaca de 1863 y se rompieron las relaciones con Roma en 1866. La legislación anticlerical en Colombia fue denunciada en su alocución del 27 de septiembre de 1852 y de nuevo, junto con la de México el 30 de septiembre de 1861. Se logró un concordato muy favorable para la Iglesia con Austria, pero la agitación protestante contra el concordato era tan fuerte, que el emperador se vio forzado a ratificar el matrimonio civil y las escuelas de leyes el 25 de marzo de 1868. En 1870, el concordato fue abolido por el gobierno austriaco y en 1874, las leyes fueron promulgadas, con lo que quedaban todos los asuntos eclesiásticos, menos la administración interna en manos del gobierno.
Con España, Pío IX concluyó un satisfactorio concordato el 16 de marzo de 1851 (Nussi, 281-297; “Acta Pii IX,” I, 293-341). Fue complementado por varios artículos el 25 de noviembre de 1859 (Nussi, 341-5), Otros concordatos satisfactoriamente concluidos por Pío IX fueron aquéllos con:
Portugal en 1857 (Nussi, 318-21); Costa Rica, y Guatemala, 7 Oct., 1852 (Ib., 297-310); Nicaragua, 2 Nov., 1861 (Ib., 361-7); El Salvador, y Honduras, 22 Abril, 1862 (Ib., 367-72; 349); Haití, 28 Marzo, 1860 (Ib., 346-8); Venezuela, 26 Julio, 1862 (Ib., 356-61); Ecuador, 26 Sep., 1862 (Ib., 349-56).
ASPECTOS RELIGIOSOS DE SU PONTIFICADO
Sus mayores logros fueron de carácter puramente eclesiástico y religioso.
Batalla contra el falso liberalismo. Es sorprendente el valor con el que peleó, en medio de muchas y graves pruebas, contra el falso liberalismo, el cual amenazaba con destruir la esencia de la fe y la religión. En su Encíclica “Quanta Cura” del 8 de diciembre de 1864, condenó dieciséis proposiciones que tocaban errores en la época. Esta encíclica fue acompañada por el famoso “Syllabus errorum,” una tabla de ocho proposiciones previamente censuradas que caían en panteísmo, naturalismo, racionalismo, indiferentismo, socialismo, comunismo, francmasonería y varios tipos de liberalismo religioso. A pesar de los malentendidos que se combinaban con malicia para representar al Syllabus como una guía de cerradez religiosa y cobarde servilismo a la autoridad papal, dio un inestimable servicio a la Iglesia y a la sociedad en general al desenmascarar el falso liberalismo que había empezado a derramar su sutil veneno en el mero centro del Catolicismo.
Previamente, el 8 de enero de 1857, había condenado los escritos filosófico-teológicos de Günther y, en muchas ocasiones abogó por un regreso a la filosofía y teología de Sto. Tomás.
Su promoción de la vida interna de la Iglesia. Durante toda su vida fue muy devoto de la Santísima Virgen. Ya por 1849, cuando estaba en el exilio en Gaëta, envió cartas a los obispos de la Iglesia, pidiéndoles sus puntos de vista con respecto a la Inmaculada Concepción y, el 8 de Diciembre de 1854, en presencia de más de 200 obispos, proclamó la Inmaculada Concepción de la Virgen María como un dogma de fe de la Iglesia. También promovió la devoción al Sagrado Corazón y el 23 de septiembre de 1856 y el 23 de septiembre de 1856, extendió su festividad a todo el mundo con el rito de un doble mayor. A su instancia, el mundo católico fue consagrado al Sagrado Corazón de Jesús el 16 de junio de 1875. También promovió la vida interna de la Iglesia por medio de muchas regulaciones litúrgicas importantes, varias reformas monásticas y especialmente por un numero sin precedentes de beatificaciones y canonizaciones.
Convocatoria del Concilio Vaticano. El 29 de junio de 1869, publicó la Bula “Æterni Patris,” convocando el Concilio Vaticano, el cual inauguró en la presencia de 700 obispos el 8 de diciembre de 1869. Durante su cuarta sesión solemne, el 18 de Julio de 1870, la infalibilidad papal fue hecha un dogma de fe. (Ver CONCILIO VATICANO I).
Nombramientos y fundaciones. El sano y extenso crecimiento de la Iglesia durante su pontificado se debió principalmente a su generosidad. Nombró para las posiciones eclesiásticas importantes solo a aquéllos que fueran famosos tanto por su piedad como por su sabiduría. Entre los grandes cardenales que creó estuvieron: Wiseman y Manning de Inglaterra; Cullen de Irlanda; McCloskey de los Estados Unidos; Diepenbrock, Geissel, Reisach y Ledochowski de Alemania; Rauscher y Franzelin de Austria; Mathieu, Donet, Gousset y Pita de Francia. El 29 de septiembre de 1850, reestableció la jerarquía católica en Inglaterra erigiendo la Arquidiócesis de Westminster, con las doce Sedes sufragáneas de Beverley, Birmingham, Clifton, Hexham, Liverpool, Newport y Menevia, Northampton, Nottingham, Plymouth, Salford, Shrewsbury y Southwark. La amplia conmoción causada por este acto entre los fanáticos ingleses, fomentada por el Primer Ministro Russel y el London Times, temporalmente amenazó en resultar en una abierta persecución a los católicos. El 4 de marzo de 1853, restauró la jerarquía católica en Holanda erigiendo la Arquidiócesis de Utrecht y las cuatro Sedes sufragáneas de Haarlem, Bois-le-Duc, Roermond y Breda. (Ver INGLATERRA y HOLANDA).
Animó la conveniencia de los sínodos provinciales y diocesanos en varios países y estableció en Roma el Colegio Latinoamericano en 1853 y el Colegio de los Estados Unidos de América, sufragando él mismo los gastos, en 1859.
Syllabus complectens praecipuos errores nostrae aetatis
Pío IX
El cardenal Antoneli por mandato de su Santidad remitió a todos los obispos católicos del mundo este documento “Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis” ( ASS 3 (1867) 168SS; AP 3,70ISS; expresando en una carta adjunta el deseo del Papa del modo siguiente: "Nuestro Santísimo Señor el Sumo Pontífice Pío IX, sumamente preocupado por la salvación de las almas y por la sana doctrina, no ha cesado, desde el principio de su pontificado, de proscribir y condenar las principales teorías erróneas de esta desgraciada época nuestra por medio de sus encíclicas, alocuciones consistoriales y otras cartas apostólicas ya publicadas. y como puede haber sucedido que todos estos documentos pontificios no hayan llegado a conocimiento de cada uno de los ordinarios, querido el Sumo Pontífice que se redacte y se envíe a todos los obispos del orbe católico un catálogo de los indicados errores, para que el episcopado pueda tener a la vista todas, las erróneas doctrinas que han sido reprobadas y condenadas por el Sumo Pontífice".
Índice de los principales errores de nuestro siglo
Syllabus complectens praecipuos errores nostrae aetatis
Errores ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras
Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre Pío IX
§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto
I. No existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
§ II. Racionalismo moderado
VIII. Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863) (Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIII. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30 de abril de 1860.
§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847) Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)
XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)
§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades clérico-liberales
Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de 1863.
§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos
XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXII. La obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856) (Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre 1864)
XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV. Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVI. La definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860) (Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental y occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia
XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) (Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850) (Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855) (Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
§ VII. Errores acerca de la moral natural y cristiana
LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862) (Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)
LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)
LXII. Es razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)
LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846) Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847) (Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849) (Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
LXIV. Así la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos existentes.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXX. Los canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852) (Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851) (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.
§ IX. Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice
LXXV. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
N.B. Además de estos errores explícitamente notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.
§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros días
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)